SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la vida, salud y seguridad social, por cuanto el Gerente General del Seguro Social Universitario, procedió a la destitución de su cargo, de forma injustificada e ilegal, mediante memorándum CITE GG-049/16, con el argumento que la institución no registraba convocatorias pendientes y tampoco específica a qué convocatoria se refiere y no obstante que el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó al demandado proceda a su reincorporación mediante la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017, que fue confirmada mediante Resolución Administrativa 35/2017, actuados que fueron debidamente notificadas al demandado; autoridad que no dio cumplimiento, conforme se concluye en el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF- 446/17 de 8 de marzo de 2017, emitido por el Inspector del Trabajo de la mencionada institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.4. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo