SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 145 a 151 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el Gerente General del Seguro Social Universitario, dé inmediato cumplimento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017 de 16 de enero, confirmada mediante Resolución Administrativa 35/2017 de 7 de febrero; es decir, la reincorporación del accionante en el último cargo que venía desempeñando, se realice el pago de salarios devengados, se le restituya el seguro a corto y largo plazo, además de las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.4. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo