SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
a)
Hernán Delgadillo Dorado, Gerente General del Seguro Social Universitario, mediante su abogada, en audiencia señaló lo siguiente: a) El accionante ejercía el cargo de Auxiliar de Enfermería del Seguro Social Universitario “Regional Cochabamba” como suplente hasta que vuelva el titular y una vez que fue retirado, el accionante informó que su pareja estaba embarazada; por lo que, la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social le otorgó inamovilidad laboral y reincorporación a su puesto de trabajo, mediante la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017; y, b) Por memorándum CITE GG-051/17 de 6 de junio de 2017, se hizo saber a la Jueza de garantías, que se procedió a dar cumplimiento a la citada Conminatoria de reincorporación, solicitando se deniegue la acción, en razón de haberse acatado con lo dispuesto en la referida Conminatoria, por haber desaparecido el objeto de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.4. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo