SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Seguro Social Universitario, mediante memorándum Cite GG-JP-360/15 de 14 de abril de 2015, en el cargo de Portero - Sereno a tiempo completo; el 29 del mismo mes y año, se le notificó con el memorándum Cite GG-JP-419/15, asignándole la función de Auxiliar de Lavandería sin interrumpir la relación laboral; posteriormente, el 7 de septiembre de igual año, fue promovido a Auxiliar de Servicios Generales Médicos, mediante CITE GG-PJ-1205/2015; el 23 de octubre de ese año, lo notifican con el memorándum CITE GG-PJ-1316/2015, requiriendo sus servicios como Auxiliar de Lavandería; posteriormente, mediante los memorándums CITE GG-PJ-41/2016 de 12 de enero, y CITE GG-JP-554/2016 de 19 de abril, se le comunicó que continuaría prestando los servicios de Auxiliar de Lavandería. El 28 de noviembre de 2016, después de haber trabajado ininterrumpidamente en tareas propias y permanentes de la entidad, fue notificado con el memorándum CITE GG-049/16, por el cual le agradecieron sus servicios eventuales, aduciendo la falta de convocatoria, sin considerar el estado de gestación de su esposa, sin respetar las normas legales y laborales en vigencia, que le garantizan la estabilidad e inamovilidad laboral; por lo que, la cesación de sus funciones constituye un despido injustificado e ilegal.
Ante tal ilegalidad, se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demandando despido ilegal, instancia que determinó mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 03/2017 de 16 de enero, la reincorporación al mismo cargo que ocupaba, la remuneración que percibía, pago de sueldos devengados, se restituya el seguro a corto y largo plazo, se le otorgue las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia; y, demás derechos sociales, actuado que fue notificado a las partes el 18 de enero de 2017, pero que el empleador no cumplió hasta la presentación de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Cesación de los efectos del acto reclamado como causal de denegatoria de tutela
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- III.3. Sobre la protección constitucional de los progenitores de niños o niñas menores de un año traducida en su inamovilidad funcionaria
- III.4. Para el ejercicio del derecho a la inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, no se requiere el pre aviso al empleador del estado de gravidez o de la existencia del hijo o hija menor de un año
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo