SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó en su totalidad los términos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Transcurrieron más de diez años de haber sido aprobada la “Urbanización Díaz”, nunca existió expediente sobre la superficie que alega el Municipio en cuestión; por lo que, no se puede resolver de forma unilateral un acto administrativo ya consolidado; 2) La Resolución emitida por la autoridad demandada, vulneró derechos así como inobservó actos administrativos; en consecuencia, considera que la referida autoridad ejerció medidas de hecho, pretendiendo anular o rectificar sus propias actas, amparándose de forma falsa y parcializada e interpretando de forma aislada los arts. 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 56 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 –Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo–; y, 3) La Resolución Técnica Administrativa 077/2016, resolvió confirmar la Resolución impugnada, sin expresar más fundamentos que los esgrimidos en la última mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- IV. Las anulabilidades podrán invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la presente Ley
- CONFIRMAR