SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

III.4.

Al respecto, resulta menester precisar que la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 –Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo–, crea la jurisdicción contenciosa y contenciosa administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia; en su art. 4 establece el procedimiento para seguir aplicando los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil (CPC), que dejó vigentes los referidos artículos relacionados con los procesos contenciosos con facultad de conocer contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo; y, con los contenciosos administrativos, que dieren lugar a las resoluciones del citado Órgano, hasta que sean regulados por ley como jurisdicción especializada.  

Si bien, la referida normativa está prevista para aquellos casos en los que exista controversia entre el interés público y el privado emergente del Órgano Ejecutivo, no es menos evidente que una polémica puede presentarse en todos sus niveles, inclusive dentro del ejecutivo municipal, donde los intereses del administrado y del administrador o la cosa pública pueden colisionar; en tal sentido, es posible que las partes en conflicto, puedan acudir al proceso contencioso o contencioso administrativo a fin de lograr dilucidar sus divergencias.