SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que sus derechos a la propiedad y al debido proceso fueron vulnerados; toda vez que, habiendo sido notificada con la Resolución Técnico Administrativa Rectificatoria 045/2016 de 5 de abril y haciendo uso de su derecho a la impugnación, interpuso recurso de revocatoria; a consecuencia de ello, sin fundamento alguno se pronunció la Resolución Técnica Administrativa 077/2016 de 29 de junio, que confirmó la Resolución impugnada; motivo por el cual, interpuso recurso jerárquico que fue derivado al Concejo Municipal de Puerto Villarroel, instancia que por dictamen DESP/COM.JUR/COM.DES.URB y PLAN./021/2016 de 22 de agosto, señaló que no tenía competencia para resolver recursos jerárquicos; basado en ello, la autoridad demandada afirmó que la vía administrativa quedó concluida y mediante RA de 6 de septiembre de 2016, determinó que al haberse pronunciado sobre el recurso de revocatoria no es viable resolver el jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- IV. Las anulabilidades podrán invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la presente Ley
- CONFIRMAR