SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

a)

Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, mediante informe escrito de 6 de mayo de 2017, cursante de fs. 69 a 72 vta., a través de su representante, señaló lo siguiente: a) Los accionantes refirieron que se les vulneró el derecho a la propiedad, en el entendido que el INRA en forma fraudulenta efectuó el saneamiento de 30 000 m2 a favor de la Junta Vecinal Paucarpata, en materia agraria no es suficiente ser propietario, debió cumplir con ciertos requisitos como es el cumplimiento de la función social, extremos que no cumplieron, aspectos conocidos por el Tribunal de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, quienes emitieron de forma correcta la Sentencia Agroambiental Nacional S1 42/2016, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa, por lo que no existió lesión al derecho a la propiedad; b) Que hubiese existido restricción del derecho al debido proceso y a la defensa, más no se manifestaron cómo es que se les privó de estos derechos; c) En cuanto a la Sentencia antes mencionada, tiene la debida motivación y fundamentación adecuada; y, d) La vulneración al derecho al acceso de la justicia no existió, siendo que los accionantes tuvieron acceso a la justicia, por lo que plantearon demanda contenciosa administrativa, que mereció pronunciamiento por parte de los magistrados, empero no explicaron cómo es que se les privó de sus derechos fundamentales y cuál fue su incidencia en el resultado del fallo, pidiendo se rechace la acción planteada.

José Felipe Alcocer, Director de la Junta Vecinal de “PAUCARPATA”, en su condición de tercer interesado, manifestó en audiencia pública que: a) La acción de amparo constitucional, no puede anular las resoluciones emitidas por la máxima autoridad agraria, uno de los derechos que alegaron es el derecho a la propiedad privada; sin embargo, no consideraron que la tierra debe cumplir una función económica social, por eso se instauró el proceso de saneamiento por un periodo de tiempo, se revisó expedientes, títulos ejecutoriales, siendo en el caso concreto un saneamiento interno, es decir se socializó con todos los beneficiarios, donde los accionantes no se presentaron, después hubo la parte de cierre y exposición pública de resultados; en consecuencia, se publicó los mismos y se podían observar, se emitió Resolución; posteriormente, se apersonaron de manera extemporánea; y, b) Solicitaron la anulación de la RS 07476, no podría ser posible porque beneficia a más de cuatrocientos cincuenta personas, que se encuentran en los expedientes.