SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 9/2017 de 31 de mayo, cursante de fs. 289 a 292 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos que: 1) La acción de amparo constitucional, no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, en el caso concreto los accionantes solicitaron la anulación de las resoluciones finales de saneamiento de las Resoluciones Supremas (RRSS) 07476 y 11374, el expediente 5856-20744-1553 del predio denominado “PAUCARPATA”, polígono 119, actuados de los cuales tuvo pleno conocimiento, razón al cual plantearon la demanda contenciosa administrativa, siendo asistidos en todo momento por una asistencia técnica, aclarando que cuando solicitaron la anulación de la Resolución Suprema, se venció el plazo de seis meses, para hacer el reclamo ante el juez de garantías; 2) No se transgredió el debido proceso, se inició un proceso, se estableció el procedimiento aplicado hasta la emisión de una resolución final, que en todo caso tuvo acceso la parte accionante; y, 3) No hubo lesión del derecho a la propiedad privada, en razón de que el INRA, tiene la facultad de proceder al saneamiento y titulación de tierras, máximo si los accionantes al momento de plantear la demanda tutelar, mencionaron que los predios contaban con un Título Ejecutorial 029054, a nombre de Simona Vda. de Flores, alegando ser propietarios de dichos terrenos de 3 hectáreas mediante una “escritura pública de 5 de junio de 1999”, transcurriendo diez años en lo que la parte accionante contaba con toda la facultad para iniciar el proceso de saneamiento de cualquier terreno que considere de su propiedad, no vulnerando el derecho que la ley le asistía.