SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
III.2. Análisis en el caso concreto
Los accionantes por intermedio de sus representantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad, defensa y de acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, motivación y fundamentación, por cuanto la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1 42/2016 de 9 de junio, haciendo una interpretación errónea del art. 266 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, convalidó actuaciones de saneamiento totalmente ilegales, sin considerar su derecho propietario mediante Testimonio 1093/99 de 4 de junio de 1999, registrado en DD.RR., no observó la emisión de la RS 11734 de 10 de diciembre de 2013, que complementó y modificó la RS 07476 de 31 de mayo de 2012, cual estaba ejecutoriada, que fueron emitidas por el Presidente del Estado Plurinacional, el ex y actual Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional estableció que esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; que menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones; que en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional Plurinacional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional le es posible a la jurisdicción constitucional efectuar la revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones; lo cual involucra el análisis de la motivación, congruencia, valoración probatoria y la adecuada valoración del derecho para establecer si se lesionaron derechos fundamentales. Empero, para que la jurisdicción constitucional, excepcionalmente, ingrese a revisar la labor de las otras jurisdicciones, los accionantes deben “…hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia, en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces” (SCP 0934/2014 de 15 de mayo). En el caso en examen, los accionantes omitieron cumplir con la carga argumentativa de efectuar la vinculación de la labor de ésta efectuada por el Tribunal ad quem con relación a la vulneración de los derechos que denunciaron, ya que se limitaron en gran parte de su acción tutelar a reiterar el contenido de su memorial de demanda contencioso administrativa objetando la labor del Tribunal Agroambiental, para luego alegar que la Sentencia Agroambiental Nacional S1 42/2016 de 9 de junio, no se hubiese pronunciado sobre sus reclamos, sin precisarlos siquiera y menos concretar la relevancia constitucional, haciendo referencia a su desacuerdo con lo fundamentado por el Tribunal Agroambiental en torno a las supuestas erróneas aplicaciones de norma en las que incurrió y concluye haciendo referencia genérica sobre la errónea valoración probatoria que denunciaron; razón por la cual, no es posible examinar el fondo de la acción de amparo constitucional, en cuyo mérito corresponde denegar la misma.