SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2017-S2
Fecha: 31-Jul-2017
i)
Darwin Wilson Salazar Araoz, Director Departamental del INRA, mediante informe escrito de 31 de mayo de 2017, cursante de fs. 280 a 283 vta., manifestó que: i) Luego de haberse solicitado el saneamiento por parte de la Junta Vecinal “PAUCARPATA”, la Dirección Departamental del INRA en base a los Informes Técnico de Admisión de 28 de junio de 2010, e Informe Legal SAN SIM LEG 310/2010 de 28 de junio, emitió el Auto de 29 de ese mes y año, por el que dispuso la admisión de la solicitud de saneamiento, emitiendo posteriormente la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RDAS-IP 011/2010 de 29 del mismo mes, procediendo a su publicación mediante un medio de prensa y radio, se notificó a los colindantes, emitiendo Informe en Conclusiones el 2 de agosto de referido año, y el Informe de Cierre, disponiéndose mediante Auto de 13 de agosto del mencionado año, la aprobación de las etapas del proceso de saneamiento y su consiguiente remisión de obrados ante la Dirección Nacional del INRA para la prosecución de la etapa de Resolución y Titulación, emitiéndose la RS 07476, que dispuso anular títulos ejecutoriales individuales y pro indivisos con antecedente en la RS 100639 de 16 de enero de 1961, del trámite de dotación y consolidación, RS 191260 de 3 de agosto de 1979, ambos correspondientes al expediente 5856 denominado “PAUCARPATA” por incumplimiento de la función social emergente del abandono e inexistencia de actividad productiva de dichos predios y por haberse identificado vicios de nulidad relativa en el trámite agrario; asimismo, se dispuso anular el título ejecutorial con antecedente de la RS 161936 de 10 de marzo de 1972, Resolución que no es objeto de impugnación, sin ser parte los accionantes del proceso, llevando el INRA el proceso conforme a derecho; y, ii) Con relación a la Resolución Suprema Complementaria 11374 de 10 de diciembre de 2013, no resulta ser evidente en la medida que indican los demandantes, el art. 267 del DS 29215, no señala plazo para la subsanación de errores y omisiones, no prohibiendo que una vez ejecutoriada pueda ser subsanado, no existiendo conculcación del derecho.