SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) “La inmediata restitución de nuestras personas a nuestra calidad de afiliados…” (sic) al Sindicato Mixto de Autotransporte “Virgen La Bella” de Arani del departamento de Cochabamba; b) La reincorporación a sus fuentes de trabajo, por ende, al servicio público; c) “El cese de las restricciones impuestas a nuestros derechos como afiliados” (sic), así como de cualquier acto intimatorio y amedrentamiento por parte del citado Sindicato; d) La reparación de daños y perjuicios en la suma Bs. 250.- (doscientos cincuenta bolivianos) por día no trabajado desde el 15 de agosto de 2016 hasta la fecha; y, e) El pago de costas de la presente demanda.     

De lo que se colige que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, d) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse” (las negrillas corresponde al texto original).