SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) “La inmediata restitución de nuestras personas a nuestra calidad de afiliados…” (sic) al Sindicato Mixto de Autotransporte “Virgen La Bella” de Arani del departamento de Cochabamba; b) La reincorporación a sus fuentes de trabajo, por ende, al servicio público; c) “El cese de las restricciones impuestas a nuestros derechos como afiliados” (sic), así como de cualquier acto intimatorio y amedrentamiento por parte del citado Sindicato; d) La reparación de daños y perjuicios en la suma Bs. 250.- (doscientos cincuenta bolivianos) por día no trabajado desde el 15 de agosto de 2016 hasta la fecha; y, e) El pago de costas de la presente demanda.
De lo que se colige que la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido como elementos que configuran el derecho de petición: a) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; b) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; c) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, d) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse” (las negrillas corresponde al texto original).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 18
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°