SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió en parte

La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Arani del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 185 a 188, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho a la petición, a la defensa y al debido proceso, disponiendo que en el plazo de quince días hábiles, los miembros del Sindicato Mixto de Autotransporte “Virgen La Bella” previas formalidades que hacen a su Estatuto Orgánico, resuelva con la concurrencia de todos los miembros del Directorio y del Tribunal de Honor la situación de los hoy accionantes, sea sin costas ni daños y perjuicios; ello en base a los siguientes fundamentos: i) Toda autoridad que conozca una solicitud, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad dentro de los plazos razonables, lo que no significa que siempre deba dar curso a la solicitud en forma positiva, pues ello dependerá de las circunstancias y pruebas que aporten en cada caso; ii) El principio de celeridad se impone a quienes se presenta una solicitud, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo; iii) Las personas que resuelven pertenecer a un Sindicato deben regirse a sus estatutos Orgánicos, sus Reglamentos Internos y otros; en el presente caso no se tiene certeza de que los accionantes hubieran dado estricto cumplimiento al art. 8 del estatuto Orgánico del Sindicato Mixto de Autotransporte “Virgen La Bella”, pero se tiene que desde el 2011 pagaron algunas cantidades de dinero; iv) Respecto a la expulsión de los accionantes del indicado Sindicato, el mismo mediante proceso sumario interno sindical a cargo de la nueva directiva deberá resolver de manera definitiva, estableciendo: a) Si los hoy impetrantes son o no afiliados del Sindicato señalado ut supra para lo cual deberán hacer cumplir a cabalidad sus normas y estatutos; y, b) Si el caso corresponde, deberá resolverse de manera efectiva la expulsión asumida el 9 de febrero de 2014, ello en razón de no existir constancia de la notificación con esa determinación, para que posteriormente los accionantes puedan asumir otros mecanismos de defensa; y, v) Con relación a los derechos al trabajo y a la libre asociación alegados de vulnerados, las mismas no pueden ser consideradas debido a su incierta situación de permanencia en el Sindicato Mixto de Autotransporte “Virgen La Bella”.