SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la defensa, a la propiedad privada, a la vida, al sustento y educación, a la asociación, a la petición y a los principios de “seguridad jurídica, de legalidad, a la garantía del debido proceso” (sic); debido a que, el Directorio del Sindicato Mixto de Autotransporte “Virgen La Bella” de Arani del departamento de Cochabamba, no dio respuesta alguna a las solicitudes de reincorporación de 15 y 29 de agosto de 2016; y, 31 de enero y 1 de febrero de 2017; afectando directamente su derecho al trabajo, del mismo modo, Zenón Quinteros Rojas –ahora codemandado– les habría manifestado que ya no eran socios de dicho Sindicato, hecho que significaría que fueron expulsados sin previo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 18
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°