Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2016, a la Federación Sindical del Auto Transporte de Cochabamba, los accionantes denunciaron la inconducta del Sindicato Mixto de Autotransporte “Virgen La Bella”, quienes por nota de 30 de noviembre de 2016, pidieron al mencionado Sindicato la atención a la solicitud de los ahora impetrantes de tutela, misma que fue recepcionada por el precitado Sindicato el 31 de enero de 2017, al ser esta entregada y notificada por un Notario de Fe Pública (fs. 31 y vta. y 33 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 18
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°