Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Por memorial de 15 de agosto de 2016, los ahora accionantes solicitaron su reincorporación al Sindicato Mixto de Autotransporte “Virgen La Bella” de Arani del departamento de Cochabamba; empero, el mismo no habría sido recibido por la secretaria de dicho Sindicato, representando al efecto el impetrante de tutela Jerónimo Camacho Rojas frente al testigo Milton Vargas Palacios (fs. 27 y 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- i)
- III.3. Sobre el derecho a la petición
- Fragmento 18
- . La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2°