SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SITEL) conforme a sus atribuciones, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria (RAR) 2005/1184 de 22 de julio de 2005, de acuerdo a las previsiones de los numerales 17.02 y 15.02 de los Contratos de Concesión suscritos con la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL) Ltda., procediendo a notificar a COTEL Ltda. con las presuntas infracciones contractuales de incumplimiento de las metas de los servicios local de telecomunicaciones y teléfonos públicos, correspondientes a las gestiones 2002-2003, otorgándole asimismo el plazo de diez días hábiles para la presentación de pruebas de descargo.

Luego por Resolución Administrativa (RA) 2007/2620 de 7 de septiembre de 2007, la entonces SITEL, concluye como resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de expansión y calidad de los servicios concedido a COTEL Ltda., y luego de considerar los argumentos de descargo presentados por el concesionario, determinó que COTEL Ltda., cumplió con las siguientes metas de calidad en el servicio local de telecomunicaciones: ”Incidencia de Fallas en ASL“ (sic) para 2003 y el ”Tiempo de Congestión en Rutas Finales“ (sic), para las gestiones 2002 y 2003; se excluyó además la responsabilidad de COTEL Ltda., por el incumplimiento de metas de calidad del servicio local de telecomunicaciones: ”Corrección de fallas en ASL en 24 horas“ (sic) para 2003 y ”Llamadas de Larga Distancia Nacional Completadas“ (sic) para 2002, por haber quedado demostrado que COTEL Ltda., ha enfrentado situaciones de fuerza mayor durante 2002 y 2003, que le imposibilitaron alcanzar los valores contractuales dispuestos como objetivos para ambas obligaciones, por lo que no se hizo pasible a sanción pecuniaria por dichos incumplimientos.