SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

«Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno».

El contenido literal de la norma glosada, expone la voluntad constituyente de encumbrar a regla constitucional la doctrina desarrollada por la jurisdicción constitucional, de prohibir que las sentencias constitucionales sean sometidas a revisión posterior, en consonancia con los principios constitucionales de seguridad jurídica y armonía social, que imponen la certeza y confianza que deben revestir los actos jurisdiccionales del Tribunal Constitucional Plurinacional, proscribiendo la inseguridad y más aún su inestabilidad; y de otro lado, la inexcusable culminación de la actividad de la jurisdicción constitucional por medio de la sentencia constitucional, que libere a los litigantes del proceso judicial resolviendo efectivamente la situación conflictiva, logrando así proveer de paz social a los habitantes del Estado Plurinacional; objetivos intrínsecos a la función de impartir justicia constitucional, a los que sólo será posible arribar mediante la exclusión de mecanismos de revisión de la sentencia constitucional y la consagración material del principio de cosa juzgada constitucional.

De otro lado, el cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales, impone el ineludible deber de acatar lo dispuesto por ellas, obedeciendo y cumpliendo sus mandatos de hacer, de no hacer y otras disposiciones emergentes, constituyendo este compromiso un bien jurídico protegido incluso por el ámbito penal, ya que el incumplimiento de las sentencias constitucionales, es sancionado por la norma del art. 179 bis del Código Penal (CP).

La norma constitucional en estudio, también impone la característica de vinculatoriedad a las sentencias emitidas por la jurisdicción constitucional; que es la asunción de los razonamientos y fundamentos de la sentencia a la cualidad de normas jurídicas jurisprudenciales, aplicables en situaciones similares a la demandada, lo que deriva en que su incumplimiento puede conducir a responsabilidades de tipo penal, como la prevista por la norma del art. 179 del CP, que con el nomen juris de Negativa o Retardo de Justicia, castiga a: 'El funcionario judicial o administrativo que en ejercicio de la función pública con jurisdicción y competencia, administrando justicia, retardare o incumpliere los términos en los cuales les corresponda pronunciarse sobre los trámites, gestiones, resoluciones o sentencias conforme a las leyes procedimentales, a la equidad y justicia y a la pronta administración de ella, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años‘.