SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2017-S2

Fecha: 31-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante, dentro de un proceso contencioso administrativo, impugnó la Sentencia 446/2016, emitida por el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la Resolución de una acción de amparo constitucional, que anuló la Sentencia 620/2015, emitida por ese mismo tribunal, ordenando consecuentemente que emita una nueva resolución, con la fundamentación adecuada que justifique el por qué de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre los reglamentos y normas especiales respecto a la prescripción de las sanciones en el caso de incumplimiento de contratos en el sector de telecomunicaciones; sin embargo, la nueva Sentencia pronunciada por las autoridades demandadas, ahora impugnada, lejos de cumplir dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, ha utilizado argumentos erróneos para justificar tal proceder, mismos que vulneran sus derechos, así como causan daño económico al Estado.

De los antecedentes expuestos y las conclusiones arribadas tenemos que la Sentencia N° 446/2016, pronunciada por los Magistrados demandados, fue emitida en cumplimiento específico de la Resolución 345/2016, resolución emitida por el Tribunal de garantías, misma que fue ratificada posteriormente mediante la SCP 1050/2016-S3; anulando la Sentencia 620/2015, y en consecuencia ordenó a los Magistrados de Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia emitir una nueva sentencia, considerando los argumentos expuestos la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional. En este contexto, corresponde precisar que la Sentencia 446/2016, cuya nulidad solicita la ATT, es la misma que fue pronunciada en cumplimiento de la precitada SCP 1050/2016-S3; por lo tanto, esta acción de amparo constitucional no emerge directamente del proceso contencioso administrativo, sino del cumplimiento de una sentencia constitucional que resolvió una acción de amparo constitucional, en la que el actual accionante participó en calidad de tercero interesado.

Es claro que las partes intervinientes en esta acción tutelar, son las mismas que intervinieron en la acción de amparo constitucional resuelta por la SCP 1050/2016-S3, sólo cambiando como accionante la ATT, que en el primer amparo figuró como tercero interesado, mientras que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, cambia de accionante a tercero interesado en la presente causa, causando confusión en el rol de sus papeles en la presente acción que innegablemente ya tuvo una respuesta por parte de la jurisdicción constitucional, por lo que al existir una sentencia constitucional es de suponer que sólo resta su cumplimiento; ahora, el contenido de la presente acción de amparo constitucional, tiene por base argumentativa un reclamo respecto a que las autoridades demandadas no han cumplido a cabalidad con lo exigido por la merituada Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por lo que se concluye que lo actualmente solicitado no se trata de una causa nueva y que en realidad es un reclamo por el incumplimiento de la SCP 1050/2013-S3, casos en los que la jurisprudencia ha sido clara al determinar que este tipo de reclamos no pueden ser realizados ni viabilizados por medio de la interposición de otra acción tutelar, tal y como se observa de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que tal solicitud, debe ser denegada; en todo caso, si lo que se pretende es cuestionar el cumplimiento o incumplimiento de una sentencia constitucional, la única vía que la jurisprudencia admite es el recurso de queja, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de presente Fallo.