SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Masanori Kishi Yamaguchi a través de su abogado, en audiencia indicó que; a) En la demanda de acción de amparo constitucional se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica, cuando en realidad fueron sus derechos los violentados; b) Efectivamente se benefició con el préstamo de dinero con garantía hipotecaria el año 1999, el mismo que, debería ser cancelado recién a partir del año 2006; por lo que, el cobro judicial solo podía realizarse cinco años después; es decir, el año 2011, pero plantearon la demanda el año 2013, con la que le notificaron en su domicilio procesal a pesar de tener conocimiento de su domicilio real; empero, con la orden instruida de embargo provinieron a notificarle en su domicilio aspecto que le causa extrañeza pues debieron proceder de la misma forma a momento de citarle con la demanda. Evidentemente el año 1999 fue beneficiado con un préstamo hipotecario el mismo que debía ser cobrado desde el 2006; es decir, cinco años después, pero iniciaron la demanda ejecutiva, cuando el Código de Procedimiento Civil determina que se debe hacer conocer a las partes para que puedan asumir defensa; y, c) La Jueza de la causa anuló obrados en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 179 y 180 de la CPE, hasta que se notifique nuevamente con la demanda a las partes en igualdad de condiciones; por lo que, pide se valore adecuadamente la prueba adjuntada y se deniegue la tutela debido a que ya se re-inició el proceso y ya se interpuso la excepción de la prescripción porque ellos deberían cobrar esa deuda desde el año 2011 y si no lo hicieron, no es culpa de su defendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- III.3. 1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- III.3.2. El principio de congruencia
- i)
- CONFIRMAR