SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Masanori Kishi Yamaguchi a través de su abogado, en audiencia indicó que; a) En la demanda de acción de amparo constitucional se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica, cuando en realidad fueron sus derechos los violentados; b) Efectivamente se benefició con el préstamo de dinero con garantía hipotecaria el año 1999,           el mismo que, debería ser cancelado recién a partir del año 2006; por lo que, el cobro judicial solo podía realizarse cinco años después; es decir, el año 2011,  pero plantearon la demanda el año 2013, con la que le notificaron en su domicilio procesal a pesar de tener conocimiento de su domicilio real; empero, con la orden instruida de embargo provinieron a notificarle en su domicilio aspecto que le causa extrañeza pues debieron proceder de la misma forma a momento de citarle con la demanda. Evidentemente el año 1999 fue beneficiado con un préstamo hipotecario el mismo que debía ser cobrado desde el 2006; es decir, cinco años después, pero iniciaron la demanda ejecutiva, cuando el Código de Procedimiento Civil  determina que se debe hacer conocer a las partes para que puedan asumir defensa; y, c) La Jueza de la causa anuló obrados en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 179 y 180 de la CPE, hasta que se notifique nuevamente con la demanda a las partes en igualdad de condiciones; por lo que, pide se valore adecuadamente la prueba adjuntada y se deniegue la tutela debido a que ya se re-inició el proceso y ya se interpuso la excepción de la prescripción porque ellos deberían cobrar esa deuda desde el año 2011 y si no lo hicieron, no es culpa de su defendido.