SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

II.3.

II.3.    En la vía de aclaración enmienda y complementación la entidad ahora accionante solicitó se aclaren los siguientes extremos: 1) “¿PUEDE UN OPERADOR DE JUSTICIA RESOLVER INCIDENTES, SIN CAER EN ILEGALIDAD, ATENDIENDO MODIFICACIONES Y/O REVOCACIONES DESPUÉS DE UNA SENTENCIA FIRME, EN QUEBRANTO DEL ARTÍCULO 227 el Código Procesal Civil?” (sic); 2) No está debidamente estructurado, no se saben cuántas carillas faltan para el “por tanto” del Auto de Vista; 3) “ANULA EL AUTO DE CONSECIÓN DE LA APELACIÓN ORIGINADA EN UN INCIDENTE Y DECLARA EJECUTORIADO EL AUTO SIMPLE” (sic); que retrotrae el trámite procesal al momento de la citación con la demanda, al final tanto la Jueza como la Vocal relatora demuestran falta de manejo de la nueva terminología técnica; y, 4) Pidió en aplicación del art. 226.III del CPC, aclaren y complementen los alcances del Auto de Vista mencionado, recogiendo textualmente el contenido original del libro de tomas de razón respectivo y fundamentalmente vinculado, toda vez que falta el Considerando III, con la correspondiente parte resolutiva ( fs. 20 a 21).