SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. En la vía de aclaración enmienda y complementación la entidad ahora accionante solicitó se aclaren los siguientes extremos: 1) “¿PUEDE UN OPERADOR DE JUSTICIA RESOLVER INCIDENTES, SIN CAER EN ILEGALIDAD, ATENDIENDO MODIFICACIONES Y/O REVOCACIONES DESPUÉS DE UNA SENTENCIA FIRME, EN QUEBRANTO DEL ARTÍCULO 227 el Código Procesal Civil?” (sic); 2) No está debidamente estructurado, no se saben cuántas carillas faltan para el “por tanto” del Auto de Vista; 3) “ANULA EL AUTO DE CONSECIÓN DE LA APELACIÓN ORIGINADA EN UN INCIDENTE Y DECLARA EJECUTORIADO EL AUTO SIMPLE” (sic); que retrotrae el trámite procesal al momento de la citación con la demanda, al final tanto la Jueza como la Vocal relatora demuestran falta de manejo de la nueva terminología técnica; y, 4) Pidió en aplicación del art. 226.III del CPC, aclaren y complementen los alcances del Auto de Vista mencionado, recogiendo textualmente el contenido original del libro de tomas de razón respectivo y fundamentalmente vinculado, toda vez que falta el Considerando III, con la correspondiente parte resolutiva ( fs. 20 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- III.3. 1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- III.3.2. El principio de congruencia
- i)
- CONFIRMAR