Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. La entidad ahora accionante, interpuso recurso de apelación contra el Auto citado precedentemente el mismo que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –hoy demandados–, mediante Auto de Vista 226/16 de 5 de julio de 2016, declararon “NO HACER LUGAR” el recurso de apelación por JICA, y en su mérito se anula el Auto de Concesión de fecha 24 de febrero de 2016; y en consecuencia, declara ejecutoriado el Auto Interlocutorio simple de 18 de diciembre de 2015 (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- III.3. 1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- III.3.2. El principio de congruencia
- i)
- CONFIRMAR