SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 105 a 110 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales en un tiempo breve dicten una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada además de congruente resolviendo cada uno de los agravios establecidos en el recurso de apelación; ya sea en forma negativa o afirmativa en base a los puntos resueltos por el inferior, y en caso que hubiesen sido omitidos en la sentencia de primera instancia siempre que se tratase de agravios que llegaran a ser objeto de reclamo ante el Juez de primera instancia, bajo el fundamento de que el Tribunal de alzada debió circunscribirse en los puntos de apelación y a los agravios que causó la resolución del inferior conforme determina el art. 265 del CPC; sin embargo, no lo hizo se limitó a duplicar erróneamente los Considerandos I y II; consecuentemente, es incongruente le falta motivación y fundamentación infringiendo los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- III.3. 1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- III.3.2. El principio de congruencia
- i)
- CONFIRMAR