SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
Con los argumentos descritos en las Conclusiones II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en la vía de enmienda, aclaración y complementación la entidad ahora accionante solicitó se aclaren: i) “¿PUEDE UN OPERADOR DE JUSTICIA RESOLVER INCIDENTES, SIN CAER EN ILEGALIDAD, ATENDIENDO MODIFICACIONES Y/O REVOCACIONES DESPUÉS DE UNA SENTENCIA FIRME, EN QUEBRANTO DEL ARTÍCULO 227 el Código Procesal Civil?” (sic); ii) No está debidamente estructurado, no se saben cuántas carillas faltan para el “por tanto” del Auto de Vista; iii) “ANULA EL AUTO DE CONSECIÓN DE LA APELACIÓN ORIGINADA EN UN INCIDENTE Y DECLARA EJECUTORIADO EL AUTO SIMPLE” (sic); que retrotrae el trámite procesal al momento de la citación con la demanda, al final tanto la Jueza como la Vocal relatora demuestran falta de manejo de la nueva terminología técnica; y, iv) Pidió en aplicación del art. 226.III del CPC, aclaren y complementen los alcances del Auto de Vista mencionado, recogiendo textualmente el contenido original del libro de tomas de razón respectivo y fundamentalmente vinculado, toda vez que falta el Considerando III, con la correspondiente parte resolutiva; mediante Auto de 28 de julio de 2016 las autoridades demandadas resolvieron el memorial cuyo contenido precedentemente se describió.
En ese sentido, de la revisión minuciosa del Auto de 28 de julio de 2016 se evidencia que los Vocales demandados reconocieron que por error se llegó adjuntar y pegar de manera repetitiva al expediente el proyecto de Auto de otro proceso, situación que se llegó a constatar en el libro tomas de razón; por lo que, complementaron disponiendo que por Secretaria de Cámara se anexe las fotocopias debidamente legalizadas de la copia que se encuentra en archivos; sin dar respuesta a los argumentos de la parte ahora accionante
De esta contrastación realizada, se evidencia que las autoridades demandadas no fundamentaron su decisión, en relación a los agravios que les fueron expuestos por la entidad hoy accionante, no efectuaron la revisión de lo resuelto por el Juez a quo, no se pronunciaron con relación a los agravios denunciados en el recurso de apelación porque simplemente se limitaron a describir los actuados procesales y transcribir parte de la SCP 0376/2015-S1 de 21 de abril, pero sin siquiera hacer alusión a los cuestionamientos de la apelación, no se refirieron al contenido de los puntos impugnados, a pesar que en la vía complementaria se les pidió que aclaren y/o complementen, cuando conforme a lo expuesto en la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3, III.3.1 y III.3.2 de este fallo constitucional, existía el deber y obligación para los hoy demandados de efectuar un análisis, que explique a la parte apelante si la forma de resolución del incidente por el Juez a quo era lo que correspondía o no, además de dar respuesta jurídica a todos los agravios denunciados, aspectos que están ausentes del fallo de alzada; correspondiendo en consecuencia que, este Tribunal conceda la tutela solicitada; debido a que el Auto de Vista 226/16 y el Auto complementario de 28 de julio de 2016, exponen ningún fundamento de hecho y de derecho por los cuales arribaron a esa decisión, no explicaron los motivos que sustentan la decisión asumida, de lo que se infiere que, obraron conforme a la normativa legal y a los principios y valores supremos que rigen a toda autoridad que administra justicia, de ahí que se advierte la vulneración a los derechos denunciados de parte de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- III.3. 1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- III.3.2. El principio de congruencia
- i)
- CONFIRMAR