Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la facultad conferida por el art 7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se solicitó documentación complementaria; consecuentemente se suspendió el plazo procesal por Decreto Constitucional de 9 de mayo de 2017, reanudándose por Decreto Constitucional de 27 de julio de igual año; por lo que presente Resolución es pronunciada dentro de plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO HACER LUGAR
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- III.3. 1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico; asimismo, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma'.
- pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido
- III.3.2. El principio de congruencia
- i)
- CONFIRMAR