SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

1)

En consecuencia, el Fiscal Departamental demandado a través de la Resolución Jerárquica de 29 de septiembre de 2016 ratificó el sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso con relación a dicho imputado y la cancelación de todos sus antecedentes penales; empero, considera que esta determinación es contraria a la norma procesal penal, carente de fundamentación y motivación por lo siguiente: 1) No mencionó las razones que dieron lugar a la imputación formal; 2) No analizó los puntos de agravio de la impugnación; 3) Justificó los fundamentos de la Resolución de Sobreseimiento, pero no explicó el porqué de la supuesta insuficiencia de medios probatorios, para afirmar que en la conducta del imputado no se advierten elementos constitutivos de los tipos penales por los que fue denunciado; 4) No se sustentó en normas legales aplicables al caso, para efectuar la ratificación del sobreseimiento; 5) No tomó en cuenta los objetos materiales fraguados como la matrícula 7.01.1.06.0120283 y el documento de transferencia de 23 de abril de 2014, cuyos datos arrojan información falsa sobre la ubicación del predio 5 de 1000 m2, situado supuestamente en el lugar denominado El Valle, zona Norte Kilómetro Ocho, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz; cuando mediante inspección técnica ocular, se determinó la inexistencia del mismo; por lo que, no es evidente señalar que fueron emitidos por autoridad pública competente y que no existen medios probatorios que demuestren que el querellante los hubiera alterado o falsificado; y, 6) No analizó adecuadamente el art. 804 del Código Civil (CC), en sentido de que todo acto jurídico realizado por su apoderada lo hace en su representación; en consecuencia, el imputado tenía absoluto conocimiento que el bien inmueble ubicado en “El Valle”, no existía físicamente. Razones por las cuales, considera que esta Resolución es arbitraria y subjetiva, contraria al principio de interdicción de la arbitrariedad.

Roberto Antonio Ramírez Torrez, Fiscal Departamental de Chuquisaca, por medio de informe escrito corriente de fs. 356 a 360 vta., indicó lo siguiente: 1) Que la accionante no comparta la decisión jerárquica, no significa que pueda calificarla de arbitraria, más cuando sus afirmaciones no responden de forma precisa a una valoración integral de todos los antecedentes que hacen al proceso penal sustanciado; 2) La impetrante de tutela no justificó debidamente su pretensión    a través de esta acción de defensa; pues no explicó de forma objetiva y específica la manera de cómo se habría incurrido en arbitrariedad al momento de emitirse la Resolución Jerárquica en cuestión; 3) Durante un proceso investigativo se recaba información y elementos de prueba suficientes para poder atribuir la presunta autoría de un delito con base en la norma; y en consecuencia, emitir un requerimiento conclusivo, pero no solo porque la parte querellante considere la afectación de un bien jurídico protegido; 4) Si bien se emitió la imputación formal, pero para materializar una acusación ante la autoridad jurisdiccional, se requiere más que indicios, se necesitan elementos de pruebas suficientes para demostrar la participación del presunto autor en los hechos que le indilgan; que en el presente caso no fueron obtenidos; 5) La solicitante de tutela pretende que la jurisdicción constitucional revise lo que fue objeto de valoración dentro de un proceso penal bajo control jurisdiccional, siendo ello inadmisible; y, 6) La Resolución Jerárquica en cuestión, fue emitida en el marco de lo establecido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), realizando una valoración integral de todos los antecedentes; por lo que, no se vulneró los derechos ni garantías constitucionales de la peticionante de tutela; consiguientemente, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la impetrante de tutela circunscribe su problemática en el hecho de que dentro del proceso penal seguido por su persona contra Willian Ivar Corrales Corrales, el Fiscal de Materia asignado al caso, mediante Resolución de 15 de agosto de 2016, emitió sobreseimiento a favor del querellado; siendo impugnada dicha Resolución, el Fiscal Departamental demandado por Resolución Jerárquica de 29 de septiembre de 2016 la ratificó, disponiendo la conclusión del proceso con relación al referido imputado y la cancelación de todos sus antecedentes penales; empero, considera que esta determinación es arbitraria, contraria a sus intereses, carente de fundamentación y motivación, por las siguientes razones: 1) No se basó en los puntos de agravio de su impugnación; 2) No justificó el porqué de la insuficiencia de medios probatorios; para afirmar que en la conducta desplegada por el querellado, no se advierten elementos constitutivos de los tipos penales por los que se lo denunció; 3) No valoró adecuadamente todos los medios probatorios presentados por su persona, como la matrícula 7.01.1.06.0120283 y el documento de transferencia de 23 de abril de 2014 en calidad de fraguados; y, el informe pericial, constatando que su datos registraban información falsa; y, 4) No se sustentó en normativa aplicable al caso, para explicar el porqué de la decisión adoptada. Sobre la base de lo denunciado por la accionante, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela impetrada.