SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 28 de abril, cursante de fs. 363 a 371 vta., denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Resolución Jerárquica cuestionada, se advierte que realizó un análisis detallado de los elementos de prueba referidos por la propia accionante; en consecuencia, para acusar formalmente al imputado, no se demostró que haya subsumido su conducta a los elementos objetivos de los tipos penales por los que se lo incriminó; toda vez que, según los antecedentes procesales solo se evidencian documentos que dan cuenta de transferencias y otros enunciativos de derechos de propiedad; empero, no acreditan que el querellado hubiera forjado un documento público falso o alterado otro verdadero; pues una cosa es la comisión de tipos penales subsumiendo la conducta del autor en hechos antijurídicos y otra muy diferente es la falta de saneamiento y regularización de un derecho propietario evidente; de donde se tiene que no existe falta de fundamentación ni motivación en la señalada determinación, más cuando estos documentos fueron extendidos por entidades públicas como DD.RR., gozando de presunción de validez; b) La impetrante de tutela fue a sacar información de DD.RR. a efectos de constatar y comprobar que el verdadero dueño del lote de terreno objeto del litigio penal, es justamente el querellado; con lo que no se constata que éste haya cometido los supuestos delitos que se le atribuye; c) Los terrenos transferidos al querellado y a Dardo Cuéllar, no son los mismos, pero devienen a ser disgregados de otro de mayor extensión; ahora bien, el peritaje realizado no estaba aprobado por autoridad competente, cuyo informe tampoco expresa sobre la falsedad de los documentos  de propiedad; aclarando que el arbitrio de las partes no está por encima de las normas legales; más cuando en el presente caso, la demandante de tutela no explicó cómo se habrían fraguado los mismos; d) La accionante pretende tachar de nulos documentos emitidos por DD.RR. siendo la instancia que resguarda el derecho propietario de las personas, brindando la publicidad de las inscripciones; e) La jurisdicción constitucional no es una instancia más del proceso ordinario estando limitada excepcionalmente a realizar la interpretación de legalidad ordinaria; en este asunto, se pretende dar un nuevo valor a los elementos probatorios, siendo una labor exclusiva del Ministerio Público; y, f) La acción de amparo constitucional no tutela derechos controvertidos; como es el hecho de analizar coordenadas y colindancias de terrenos, denotando más bien la necesidad de un saneamiento y regularización de los lotes en cuestión; por lo que, no es evidente la vulneración de ningún derecho fundamental.