SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 28 de abril, cursante de fs. 363 a 371 vta., denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la Resolución Jerárquica cuestionada, se advierte que realizó un análisis detallado de los elementos de prueba referidos por la propia accionante; en consecuencia, para acusar formalmente al imputado, no se demostró que haya subsumido su conducta a los elementos objetivos de los tipos penales por los que se lo incriminó; toda vez que, según los antecedentes procesales solo se evidencian documentos que dan cuenta de transferencias y otros enunciativos de derechos de propiedad; empero, no acreditan que el querellado hubiera forjado un documento público falso o alterado otro verdadero; pues una cosa es la comisión de tipos penales subsumiendo la conducta del autor en hechos antijurídicos y otra muy diferente es la falta de saneamiento y regularización de un derecho propietario evidente; de donde se tiene que no existe falta de fundamentación ni motivación en la señalada determinación, más cuando estos documentos fueron extendidos por entidades públicas como DD.RR., gozando de presunción de validez; b) La impetrante de tutela fue a sacar información de DD.RR. a efectos de constatar y comprobar que el verdadero dueño del lote de terreno objeto del litigio penal, es justamente el querellado; con lo que no se constata que éste haya cometido los supuestos delitos que se le atribuye; c) Los terrenos transferidos al querellado y a Dardo Cuéllar, no son los mismos, pero devienen a ser disgregados de otro de mayor extensión; ahora bien, el peritaje realizado no estaba aprobado por autoridad competente, cuyo informe tampoco expresa sobre la falsedad de los documentos de propiedad; aclarando que el arbitrio de las partes no está por encima de las normas legales; más cuando en el presente caso, la demandante de tutela no explicó cómo se habrían fraguado los mismos; d) La accionante pretende tachar de nulos documentos emitidos por DD.RR. siendo la instancia que resguarda el derecho propietario de las personas, brindando la publicidad de las inscripciones; e) La jurisdicción constitucional no es una instancia más del proceso ordinario estando limitada excepcionalmente a realizar la interpretación de legalidad ordinaria; en este asunto, se pretende dar un nuevo valor a los elementos probatorios, siendo una labor exclusiva del Ministerio Público; y, f) La acción de amparo constitucional no tutela derechos controvertidos; como es el hecho de analizar coordenadas y colindancias de terrenos, denotando más bien la necesidad de un saneamiento y regularización de los lotes en cuestión; por lo que, no es evidente la vulneración de ningún derecho fundamental.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- 3)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- CONFIRMAR