SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Memorial de 26 de agosto de 2016; presentado por América Conde Velásquez –ahora accionante– a través de su representante legal; por el que, impugnó la Resolución de Sobreseimiento; y en consecuencia, solicitó que el Fiscal de Materia en el plazo de diez días acuse formalmente al imputado; sobre los siguientes puntos de agravio: 1) La referida determinación está incompleta, porque no contempla el objeto de la investigación del caso seguido contra Willian Ivar Corrales Corrales; 2) No se valoraron adecuadamente el documento privado de transferencia de lote de terreno suscrito el 23 de abril de 2014, el folio real correspondiente a la matrícula 7.01.1.06.0120283, el plano de ubicación y suelo, la
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- 3)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- CONFIRMAR