SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

3)

           declaración informativa de 28 de octubre de 2014, informe de inspección ocular de 22 de mayo de 2016 ni el informe pericial de 9 de junio de 2015; tampoco se consideraron todos los elementos de prueba ofrecidos como ser el formulario de información rápida de DD.RR. del departamento de Santa Cruz sobre el registro de la matrícula 7.01.1.06.0025633 de la propiedad denominada “El Valle” a nombre de otros propietarios, el testimonio de poder 499/2013 de 18 de octubre de 2013 y el testimonio de escritura pública 171/2012; y, menos se fundamentó sobre normas aplicables al caso; 3) No tomó en cuenta que se evidenció y comprobó que la propiedad inmueble correspondía a otra persona; lo cual demuestra el actuar doloso del imputado; 4) No valoró el hecho de que se le transfirió un lote de terreno inexistente, constatado a través del acta de inspección realizada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que no fue analizada correctamente; 5) No es evidente que no se haya demostrado cómo, cuándo y dónde el imputado utilizó los documentos fraudulentos; pues los usó el 23 de abril de 2014 en la audiencia de conciliación,           a través de la matrícula 7.01.1.06.0120283 y sus respectivos planos, a sabiendas que el lote de terreno descrito en dichos documentos no existe y que la información insertada en los mismos es falsa; y, 6) No es correcto señalar que el sindicado no participó personalmente en la adquisición del lote de terreno sino a través de su madre; pues conforme al art. 804 del CC, el mandante a través del mandatario tuvo la capacidad de disposición para adquirir el terreno, como si fuera un acto celebrado directamente por él (fs. 282 a 288 vta.).