SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
Dentro del proceso penal seguido a instancia de su persona contra Willian Ivar Corrales Corrales por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; el Fiscal de Materia asignado al caso, mediante Resolución de 15 de agosto de 2016 dispuso el sobreseimiento del imputado, supuestamente porque los elementos de prueba eran insuficientes para sostener su acusación; esta arbitraria determinación, fue impugnada sobre la base de los siguientes puntos de agravio: a) Los elementos probatorios ofrecidos por su parte no fueron considerados por el Ministerio Público; pues de acuerdo al plano entregado con la minuta de transferencia de un lote de terreno a su favor, señala coordenadas de ubicación distintas; es decir, que no se encontraba en el lugar denominado “El Valle” sino en otra propiedad de nombre “La Chonta”; b) Según el Fiscal de Materia no se logró identificar el documento que tuviera contenido falso; argumento contradictorio con lo señalado en su imputación formal, donde afirmó la existencia de datos falsos en la matrícula 7.01.1.06.0120283, que denotan que el querellado alegó ser dueño de algo que no existe; y que posteriormente, se comprobó que aquella propiedad inmueble corresponde a otra persona; y, que producto de este actuar doloso, jamás podrá adquirir la posesión ni la propiedad; y, c) Equivocadamente se afirmó que el imputado no participó de forma personal en la adquisición del lote de terreno en cuestión, sino a través de su madre como apoderada, sin analizar lo dispuesto por el art. 804 del Código Civil (CC).
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: a) Por prueba recabada por el Ministerio Público, se constató que el querellado otorgó como parte de pago terrenos en Santa Cruz, después de fraguar documentación, que a tiempo de su verificación se advirtió que fueron falsificados; pues al tiempo de acudir a los mismos, evidenció que otras personas eran sus propietarios, quienes manifestaron que nunca los vendieron y que no conocen al imputado; y, b) No fueron consideradas las pruebas recabadas, dejando de lado los múltiples delitos que cometió el denunciado que hacen a la estafa; por lo que, acude a la jurisdicción constitucional, para que se investigue este asunto y se dé con el autor.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- 3)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- CONFIRMAR