SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
a)
El accionante ratificó la integridad de su demanda además ampliándola señaló que: a) En noviembre de 2016, interpuso denuncia en contra del hoy demandado por racismo y discriminación pero a raíz de que se enfermó, su plazo de presentar prueba precluyó; b) Hizo una medida preparatoria para interponer una demanda civil por “omisiones” (sic) realizándose en el mismo la inspección ocular; así también el 6 de marzo de 2017, presentó acto preparatorio por delito de orden privado, calumnias, injurias, difamación, agresiones verbales de tipo racista y discriminación; c) También presentó queja a la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; empero, hasta la fecha no recibió respuesta alguna; por lo que, acudió a la BIRCABI de la ciudad de La Paz, presentando el 10 de abril de 2017 nota, para pedir el cambio de puesto de trabajo del ahora demandado pero tampoco recibió respuesta; y, d) El demandado también maltrata animales, siendo que es un delito hacerlo, pero lo hace solo para molestarlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades,
- Fragmento 15
- la defensa y reparación de los derechos fundamentales en el seno de la jurisdicción constitucional, es viable cuando la jurisdicción ordinaria resulta ineficaz, inoportuna e infructuosa; no obstante, en mérito a la norma precedentemente citada, tratándose de temas de racismo
- a través de los artículos 67 y 68 de la CPE, que establecen que las personas de
- las personas de
- en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el modelo del ‘vivir bien’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR