SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo su persona mayor de edad y de origen quechua, desde la gestión de 2016 hasta el 2 de mayo de 2017, es víctima de ataques racistas y discriminatorios, vejatorios, humillantes y degradantes por parte de su vecino que es cuidador de un inmueble incautado –ahora demandado–, quien no conforme con ello, en reiteradas ocasiones incitó a otras personas a asumir acciones violentas en su contra por el odio racial que le tiene; razón por la cual, en varias ocasiones tuvo que acudir a los funcionarios policiales a quienes el demandado les señaló que se encontraba loco haciéndolo ver como un enfermo mental, restándole toda credibilidad, hecho que le afecta de sobremanera, tanto en su vida personal como profesional.
Asimismo, refirió que no tiene ni un momento de privacidad, puesto que el demandado, se encuentra constantemente observándolo desde su pared o arrojando piedras o petardos al interior de su patio. Por todos estos hechos impetró una medida precautoria de demanda en el Juzgado Público Civil y Comercial de Partido, Laboral y Seguridad Social Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, para establecer con certeza la legitimación pasiva del hoy demandado, realizándose una audiencia ocular, al inmueble que cuidaba Gary Rey Ferreira y al suyo; en horas de la noche el demandado nuevamente protagonizó hechos vejatorios. El 6 de marzo de 2017, presentó querella ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, por el delito de orden privado que actualmente se encuentra en proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades,
- Fragmento 15
- la defensa y reparación de los derechos fundamentales en el seno de la jurisdicción constitucional, es viable cuando la jurisdicción ordinaria resulta ineficaz, inoportuna e infructuosa; no obstante, en mérito a la norma precedentemente citada, tratándose de temas de racismo
- a través de los artículos 67 y 68 de la CPE, que establecen que las personas de
- las personas de
- en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el modelo del ‘vivir bien’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR