SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.2.
II.2. Por informes policiales de 13 de marzo de 2017, los oficiales de Radio Patrulla 110, Sbtte. Lee Orozco Vega, Sgto. Segundo Romualdo Rosas Jiménez y Sgto. Segundo Tomas Llanos Fernández, señalaron que el 26 de febrero del año citado, aproximadamente a horas 23:00, se hizo presente en la unidad policial Germán Rocha Rocha –hoy accionante– indicando que su vecino Gary Rey Ferreira –ahora demandado– le habría agredido verbalmente, insultándolo y lanzando piedras a su domicilio; por lo que, se constituyeron al lugar de los hechos, tomando contacto con el demandado quien junto a su pareja se encontraban bajo los efectos del alcohol; asimismo, Gary Rey Ferreira les indicó que no hicieran caso al impetrante de tutela ya que él está loco, tomando contacto con los familiares de la víctima estos indicaron que sus vecinos son malos, por sufrir abusos de parte del demandado (fs. 20 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades,
- Fragmento 15
- la defensa y reparación de los derechos fundamentales en el seno de la jurisdicción constitucional, es viable cuando la jurisdicción ordinaria resulta ineficaz, inoportuna e infructuosa; no obstante, en mérito a la norma precedentemente citada, tratándose de temas de racismo
- a través de los artículos 67 y 68 de la CPE, que establecen que las personas de
- las personas de
- en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el modelo del ‘vivir bien’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR