Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la vejez digna, a la no discriminación, a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual; puesto que, es víctima de constantes ataques racistas, discriminatorios, vejatorios, humillantes y degradantes por parte de su vecino; por lo que, en varias ocasiones tuvo que acudir a los funcionarios policiales a quienes el demandado les señaló que se encontraba loco haciéndolo ver como un enfermo mental, restándole toda credibilidad, hecho que le afecta de sobremanera en su vida personal y como profesional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades,
- Fragmento 15
- la defensa y reparación de los derechos fundamentales en el seno de la jurisdicción constitucional, es viable cuando la jurisdicción ordinaria resulta ineficaz, inoportuna e infructuosa; no obstante, en mérito a la norma precedentemente citada, tratándose de temas de racismo
- a través de los artículos 67 y 68 de la CPE, que establecen que las personas de
- las personas de
- en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el modelo del ‘vivir bien’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR