SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
concedió
El Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 91 vta. a 94, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La restitución de los derechos vulnerados, emplazándole y conminándole al hoy demandado Gary Rey Ferreira de no volver a proliferar con palabras o hechos que van en contra de los derechos fundamentales que tiene una persona adulta; ii) Se prohíbe realizar actos denigrantes sea por segunda o terceras personas, de reiterarse dichos actos se remitirán actuados al Ministerio Público; y, iii) El accionante deberá en lo mas mínimo cruzar palabras con el demandado. Ello bajo los siguientes fundamentos: a) Cumple con el principio e inmediatez; puesto que, el último hecho discriminatorio fue en el mes de marzo de 2017; b) Así también cumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante antes de interponer esta acción de defensa presentó dos memoriales de queja ante DIRCABI para que el hoy demandado deje de hostigarle y ofenderle con palabras discriminatorias en contra de su persona; c) El impetrante de tutela demostró su legitimación activa así como el hecho con las declaraciones voluntarias de los ciudadanos Juan Carlos Romero Alvis y Tereza Escobar; y, d) El Juez de garantías considera vulnerados los derechos del accionante mismos que se encuentran establecidos en los arts. 67.I y 98.II de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de
- Se debe dejar claramente establecido que, existiendo diferencias entre unos y otros, debe primar una plena y armoniosa igualdad en derechos, deberes y oportunidades,
- Fragmento 15
- la defensa y reparación de los derechos fundamentales en el seno de la jurisdicción constitucional, es viable cuando la jurisdicción ordinaria resulta ineficaz, inoportuna e infructuosa; no obstante, en mérito a la norma precedentemente citada, tratándose de temas de racismo
- a través de los artículos 67 y 68 de la CPE, que establecen que las personas de
- las personas de
- en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el modelo del ‘vivir bien’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR