SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el modelo del ‘vivir bien’.

Bajo éste enfoque, en mérito a la constitución axiomática, se tiene que la materialización del paradigma del ‘vivir bien’, implica un control plural de constitucionalidad reforzado en relación a grupos o sectores poblacionales en situación de ‘vulnerabilidad material’. En ese contexto, debe tomarse en cuenta que en circunstancias donde se denuncian actos que son lesivos o limitan a derechos fundamentales que atañen a personas de la tercera edad; en virtud a las características de nuestro modelo de Estado Constitucional de Derecho, que además se identifica como plurinacional e intercultural, todo individuo y con mayor razón los servidores públicos, tienen el deber de asegurar la consolidación de los principios, valores y garantías constitucionales, a través de una ponderación reforzada, que emane del paradigma de favorabilidad para aquellos sectores poblacionales que son considerados de atención prioritaria (como los adultos mayores), armonizado con el modelo del ‘vivir bien’.

En ese orden de ideas, el cumplimiento del ‘vivir bien’, instituido por la Constitución Política del Estado, como un principio ético-moral de la sociedad plural, conforme se ha dejado fundado en anteriores fallos; tiene varias acepciones, entre ellas: ‘vivir en paz’, ‘vivir a gusto’, ‘convivir bien’, ‘llevar una vida dulce’ que involucra el aspecto biológico, humano y espiritual; entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por esa espiritualidad. Su cumplimiento, se encuentra estrechamente ligado a derechos fundamentales de significativa importancia, como son la vida, un hábitat y vivienda, la alimentación, entre otros…” (las negrillas nos corresponden).