SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia expreso que: 1) Que dentro del proceso penal que se le sigue se dispuso su rebeldía en la etapa preparatoria, posteriormente se apersonó ante las autoridades hoy demandadas explicando las razones de su ausencia a la audiencia fijada por la Juez Cautelar y al mismo tiempo solicitó se deje sin efecto su rebeldía; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Cuarto del departamento de Cochabamba emitió el proveído de 23 de febrero de 2017 donde con carácter previo se le pide que acompañe la Resolución de Declaratoria de Rebeldía; 2) Cumpliendo con dicha determinación se adjuntó el auto respectivo reiterando el levantamiento de dicha medida, pero los demandados alejándose de lo establecido en el art. 91 del CPP condicionaron el levantamiento a la realización de una audiencia pública, misma que fue programada para el 22 de febrero del ya mencionado año, por lo que interpuso recurso de reposición con el fin de dejar sin efecto las medidas impuestas,; empero, los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal emitieron un decreto manifestando que debía estarse al señalamiento de la audiencia; y, 3) Las autoridades citadas no cumplieron el mandato del art. 91 del CPP mas al contrario condicionaron su libertad a una audiencia, en franca vulneración al debido proceso, por lo que solicita cese la persecución ilegal y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias jurídicas como el acto que genera la afectación del derecho a la libertad, sin condicionar dicha resolución a otro acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3
- II
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3.
- III.4. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- La declaratoria de rebeldía procede cuando el imputado no comparece sin causa justificada ante la autoridad jurisdiccional, pese a que fue legalmente citado, pudiendo dicha autoridad dejar sin efecto la misma, una vez que el rebelde comparezca; ello implica que, la finalidad del mandamiento de aprehensión emitido ante la incomparecencia del imputado, es aprehender al rebelde y llevarlo ante la autoridad judicial para que ésta defina su situación jurídica”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR