SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II
II.4. A través de providencia de 23 de febrero de 2017, la Presidenta del citado Tribunal ut supra, señaló que con carácter previo acompañe el auto de declaratoria de rebeldía, debido a que no contaban con los actuados de la etapa preparatoria, así mismo ordenó se remita el croquis de ubicación exacta de su domicilio real para efectos de notificación (fs. 4).
II.6. Por providencia de 14 de marzo de 2017, la codemandada Jueza Mirtha Montaño Torrico, ordenó que en el día la sindicada esclarezca los datos de ubicación de su domicilio real y señale números telefónicos a efectos de su notificación con resoluciones jurisdiccionales, bajo su responsabilidad, purgue costas y a efectos de considerar y resolver la solicitud de revocar la rebeldía señaló audiencia pública para el 23 de marzo de 2017 (fs. 7).
II.7. Consta memorial de 20 de marzo de 2017 donde Venancia Choque Maigua, planteó recurso de reposición contra la providencia de 14 de marzo, con el argumento de que no se cumplió lo establecido en el art. 91 del CPP, por lo que advertidos del aparente error se deje sin efecto la rebeldía (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3
- II
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3.
- III.4. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- La declaratoria de rebeldía procede cuando el imputado no comparece sin causa justificada ante la autoridad jurisdiccional, pese a que fue legalmente citado, pudiendo dicha autoridad dejar sin efecto la misma, una vez que el rebelde comparezca; ello implica que, la finalidad del mandamiento de aprehensión emitido ante la incomparecencia del imputado, es aprehender al rebelde y llevarlo ante la autoridad judicial para que ésta defina su situación jurídica”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR