SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de estafa y estelionato, se instaló audiencia de medidas cautelares en contra de su representada quién no se encontraba en dicho actuado procesal, por lo que el Ministerio Público y la supuesta víctima solicitaron se declare su rebeldía, es así que el 22 de febrero de 2016 impetró el levantamiento de la rebeldía y justificando que no pudo acudir a dicha audiencia de “22 de Diciembre de 2016”, por un complejo cuadro clínico refrendado por varios medios de prueba como exámenes, análisis y un certificado médico que justifican y acreditan su impedimento físico, en ese entendido solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía. El 23 de febrero de 2017, la demandada Lucy Orellana Soria como Presidenta del Tribunal emitió la providencia donde señala que la impetrante previamente debe acompañar el acta de declaratoria de rebeldía, debido a que no contaban con actuados de la etapa preparatoria, por lo que notificada con dicha observación el 13 de marzo del citado año cumplió lo dispuesto, adjuntando la Resolución extrañada y reiterando alternativamente la purga de la rebeldía, en mérito a ello el 14 de ese mes y año la Jueza Mirtha Montaño Torrico codemandada, apartándose de lo que establece el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por providencia señaló otros aspectos condicionando el levantamiento de las medidas impuestas, poniendo en riesgo su libertad ya que la citada norma en ningún momento refiere que las medidas impuestas como emergencia de la declaratoria de rebeldía deban ser levantadas en audiencia pública, por lo que presentó recurso de reposición para que advertidos del error puedan dejar sin efectos las medidas; sin embargo, por providencia de 21 de igual mes y año la Presidenta del citado Tribunal simplemente razono señalando “ESTESE AL DECRETO DE 14 DE MARZO DE 2017 Y AL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE FECHA 23 DE MARZO DE 2017 (…)”, dejando una vez más en peligro inminente a su representada, inobservando la normativa procesal vigente y condicionando el cumplimiento de la ley fuera del contexto procesal para considerar el levantamiento de la rebeldía de la accionante, derivando en que se libre mandamiento de aprehensión contra la representada, por lo que existe una amenaza ilegal de la ejecución y un franco desmedro a su derecho a la libertad.