SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de estafa y estelionato, fue declarada rebelde por el Juzgado Instrucción Penal Cautelar Séptimo; posteriormente, paso el caso a conocimiento del Tribunal de Sentencia Cuarto donde purgo su rebeldía, pero las autoridades demandadas pese a que aparentemente cumplió con las observaciones alegadas, en un completo desconocimiento a lo establecido en el art. 91 del CPP, por providencia señalaron otros aspectos condicionando el levantamiento de las medidas impuestas, poniendo en riesgo su libertad ya que derivo que se libre mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3
- II
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3.
- III.4. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- La declaratoria de rebeldía procede cuando el imputado no comparece sin causa justificada ante la autoridad jurisdiccional, pese a que fue legalmente citado, pudiendo dicha autoridad dejar sin efecto la misma, una vez que el rebelde comparezca; ello implica que, la finalidad del mandamiento de aprehensión emitido ante la incomparecencia del imputado, es aprehender al rebelde y llevarlo ante la autoridad judicial para que ésta defina su situación jurídica”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR