SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11 de mayo de 2017, cursante de fs. 49 a 53 vta., concedió la tutela solicitada y dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión emitida contra la hoy accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías entiende que el art. 91 del CPP prevé dos circunstancias, una cuando el imputado declarado rebelde comparece voluntariamente ante la autoridad jurisdiccional antes de que sea expedido o ejecutado el mandamiento de aprehensión, el cual por la sola comparecencia del imputado debe ser dejada sin efecto en mérito a que la finalidad del mandamiento ha desaparecido, por otra parte cuando el imputado además de comparecer justifica que existió un grave y legítimo impedimento para su incomparecencia, procede la revocatoria de la rebeldía con todos sus efectos entre ellos la supresión de la orden de aprehensión y no corresponde la ejecución de la fianza; b) De la revisión del legajo procesal relativo al proceso penal se tiene que el 22 de febrero de 2016 purgó costas cuya boleta adjuntó y se apersonó ante el Tribunal demandando se deje sin efecto la rebeldía y las medidas cautelares impuestas indicando que el motivo de su inasistencia se debió a su delicado estado de salud, adjuntando prueba, pero el Tribunal demandado mediante decreto de 23 de febrero de 2017 con carácter previo pidió que acompañe el auto de declaratoria de rebeldía, por lo que una vez cumplido dicho requerimiento reiteró se deje sin efecto la rebeldía; sin embargo por decreto de 14 de marzo de 2017, señalo audiencia para considerar la revocatoria que fue fijada para el 23 de ese mismo mes y año; c) Cabe destacar que de acuerdo a la normativa legal aplicable y la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente vinculante y obligatoria por imperio del art. 203 de la CPE, art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional y 15.II del CPCo, se tiene que al haber comparecido ante el Tribunal Cuarto de Sentencia la imputada Venancia Choque Maigua por memorial de 22 de febrero de 2016, ha desaparecido la razón de ser del mandamiento de aprehensión ordenado y expedido contra la citada procesada por ende de conformidad a lo dispuesto por la parte pertinente del art. 91 del CPP correspondía al tribunal encargado del control jurisdiccional de la causa dejar sin efecto el referido mandamiento, sin perjuicio de que la procesada pueda si lo considera pertinente justificar su incomparecencia; d) Esto quiere decir que la comparecencia de la imputada no está condicionada a una audiencia por cuanto se mantiene la vigencia del mandamiento de aprehensión emitido contra la ahora accionante a riesgo de que sea ejecutada en cualquier momento, lo que es muestra clara de que el Tribunal demandado ha expuesto injustificadamente el derecho de libertad de la procesada, por cuanto la única finalidad del mandamiento de aprehensión era que la imputada una vez aprehendida sea conducida ante la autoridad competente para su sometimiento al proceso; y, e) Una vez que sucedió esto dejo de surtir efectos una vez que la imputada rebelde compareció, así no haya justificado las razones de su incomparecencia a las audiencias mencionadas, máxime cuando las determinaciones asumidas se han producido con simples proveídos para asuntos de mero trámite, no susceptible de apelación, situación de riesgo que amerita la tutela inmediata de carácter preventivo del tribunal de garantías dentro el marco legal pertinente.