Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.9
II.9. Consta acta de 23 de marzo de 2017, donde el Tribunal de Sentencia Cuarto Penal de Cochabamba, decidió mantener la rebeldía de la procesada debido a que tampoco se presentó a la audiencia fijada para considerar dicha situación, por lo que, cumplidas las formalidades determinó emitir el mandamiento de aprehensión (fs. 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3
- II
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2.
- ;
- III.3.
- III.4. La aprehensión por declaratoria de rebeldía
- La declaratoria de rebeldía procede cuando el imputado no comparece sin causa justificada ante la autoridad jurisdiccional, pese a que fue legalmente citado, pudiendo dicha autoridad dejar sin efecto la misma, una vez que el rebelde comparezca; ello implica que, la finalidad del mandamiento de aprehensión emitido ante la incomparecencia del imputado, es aprehender al rebelde y llevarlo ante la autoridad judicial para que ésta defina su situación jurídica”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR