Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
1)
Solicitan se les conceda la tutela, disponiendo: 1) Anular la convocatoria y elecciones de 12 de febrero de 2017; y en consecuencia, se respete la vigencia y restitución inmediata de su directorio del Comité Cívico de Pando elegidos y posesionados el 24 de marzo de 2015, hasta que se convoque a nuevas elecciones conforme al estatuto vigente; y, 2) Que los demandados desocupen de manera inmediata (se entienda la sede del Comité Cívico), se ordene la intervención de un notario de fe pública y levanten inventario de los activos de los ambientes del Comité Cívico de Pando, sea con auxilio de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando
- Su mandato es de tres años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva por un solo mandato
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR