SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
i)
En uso a la replica, señalaron que: i) La presidenta abandonó el Comité Cívico de Pando debido a un proceso penal; por lo que, sucedieron al Directorio quienes presentan la presente acción de defensa; ii) Los demandados adjuntan un estatuto diferente al aprobado junto con la personería jurídica, siendo éste el que tiene mayor valor legal; iii) El Directorio de Rosa Silva cumplió tres años; por lo tanto su Directorio también debería cumplir un periodo similar; iv) Lo único que solicitan es que haya una convocatoria transparente y que se anule la nueva elección por que la misma esta viciada de nulidad; v) La denuncia ante el Ministerio Público es con un petitorio diferente al de la presente acción de defensa; vi) Los “past” (sic.) presidentes pueden participar mas no decidir; y, vii) En el libro de actas consta su posesión y por lo tanto se evidencia que son parte del Directorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando
- Su mandato es de tres años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva por un solo mandato
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR