Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa personalidad jurídica del Centro de Acción Pandina Comité Cívico del departamento autónomo de Pando, de acuerdo a la Resolución de la Gobernación 140/11 de 12 de diciembre de 2011, Dictamen Fiscal de 27 octubre del mismo año y Registro 33 de 19 de diciembre de igual año, otorgado y firmado por el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando y refrendado por el Secretario de Coordinación General de la misma institución (fs. 122).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando
- Su mandato es de tres años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva por un solo mandato
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR