Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
II.3.
II.3. Cursa Acta 01/2015 de Elección y Posesión del nuevo directorio del Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando en el cual se evidencia como ganador al frente “Pando Somos Todos Unidos Seremos Fuertes” (único frente presentado); por lo que, de acuerdo al art. 18 del Reglamento Electoral, el Presidente saliente Silvestre Lozano, procedió a la posesión del nuevo Directorio por la gestión 2015 – 2018 (fs. 40 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando
- Su mandato es de tres años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva por un solo mandato
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR