SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Las accionantes alegan la lesión de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y al sufragio activo y pasivo; toda vez que, habiendo sido elegidos y posesionados como parte del Directorio del Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando por la gestión 2015-2018; Silvestre Lozano Moreno, en su condición de “past” presidente y sin competencia convocó a elecciones sin que su gestión haya concluido.
De los antecedentes del caso se tiene que el 24 de marzo de 2015, la plancha a la que pertenecen los accionantes fue la ganadora de las elecciones al Comité Cívico del departamento de Pando, por las gestiones 2015-2018; sin embargo, el 8 de octubre de 2016, antes de que su mandato concluya Silvestre Lozano Moreno, convocó a elecciones mismas que se llevaron a cabo el 12 de febrero de 2017, actuar que va en contra del Estatuto Orgánico vigente del Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando que en sus arts. 23, 25 y 26 establece que el Directorio es el órgano ejecutivo y representativo del referido Centro, cuyo mandato es de tres años, pudiendo los mismos ser reelegidos en forma consecutiva por un solo mandato.
De acuerdo a lo manifestado se evidencia la vulneración de derechos por parte de los demandados quienes sin esperar que concluya el mandato por el que fueron elegidos los accionantes; vale decir, por las gestiones 2015 - 2018 y lo estipulado en su propio Estatuto Orgánico –mandato de tres años- llamaron a elecciones, lo que hace ver que vulneraron no solo los derechos de los impetrantes de tutela sino que fueron en contra de lo que establece su propio Estatuto Orgánico, que es la norma que debe regir el actuar dentro del Centro de Acción Pandina – Comité Cívico de Pando; por lo que, de acuerdo a lo manifestado corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando
- Su mandato es de tres años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva por un solo mandato
- III.4. Análisis del caso concreto
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