SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

ii)

Comité Cívico de dicho departamento, siendo que los accionantes consideran que la misma es ilegal; por lo que, no puede obligarse un reclamo ante una instancia que no es reconocida como legal en la acción de amparo constitucional; ii) Respecto a la denuncia penal, las impetrantes de tutela alegaron que el mismo es por el despojo y la privación de libertad a sus personas, siendo que en la presente acción de defensa se cuestiona la legalidad de la convocatoria y la elección del actual directorio, lo que hace ver que son pretensiones y fundamentos diferentes; por lo que, no opera el principio de subsidiariedad; iii) La legitimación activa se define como la identidad de la accionante con la persona que denuncia la vulneración de sus derechos; en el caso de autos se adjuntan tres estatutos en fotocopia simple, lo que no demuestra la legalidad de los mismos; en ninguno de ellos se señala que miembro del Directorio es el que representa al Centro de Acción Pandina – Comité Cívico de ese departamento; iv) Del memorial de esta acción tutelar y las actas que se adjunta se ve que de trece miembros del directorio la demanda la presentan cuatro, sin señalar en qué calidad lo hacen; asimismo, en audiencia se les preguntó que cargos ocupaban; sin embargo, no lo aclararon, en el acta figuran como directoras, pero no acreditan que estén remplazando a la Presidenta, lo cual les quita legitimación para interponer la presente acción tutelar, más si señalan que han ocupado la presidencia personas que no figuran en el directorio, no teniendo la certeza quien representa o representaba al Comité Cívico del indicado departamento; v) Respecto al reclamo de la ilegalidad de la convocatoria, los demandados, alegan que los “past” Presidentes están facultados para convocar a Asamblea, sin dar valor a los Estatutos de ese ente cívico, por no estar legalizados y porque no se sabe cual es el verdadero, señalan además que los aludidos “past” Presidentes pueden llamar a la Junta Directiva y que la referida convocatoria a elecciones es atribución del Directorio, lo que haría ver que la aludida convocatoria fue un tanto ilegal; y, vi) De lo señalado en audiencia se evidencia que hubo algún consentimiento por parte de alguna de las accionantes para la realización de la convocatoria y posterior elección, sin que esta sea la razón de la decisión.