Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
III.3. Respecto al Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando
Art. 15.- (DE LA ASAMBLEA ORDINARIA) La asamblea Ordinaria está conformada por los miembros activos, presidida por el Directorio, y formará quórum con la mitad mas uno de los miembros. Si transcurrida media hora de la fijada en la citación no existiera el quórum respectivo, la asamblea se suspenderá hasta una próxima convocatoria, la misma que se deberá realizar en el transcurso de 72 horas. De persistir la falta de quórum en esta segunda convocatoria, será declarada la misma en gran comisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- ii)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al Centro de Acción Pandina – Comité Cívico del departamento de Pando
- Su mandato es de tres años, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva por un solo mandato
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR