SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de abril de 2017, cursante de fs. 298 a 306 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo su inmediata reincorporación laboral con todos los derechos y beneficios que la Ley reconoce a su favor, en tanto concluya el proceso de institucionalización conforme a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/41/2017 de 3 de marzo; en base a los siguientes fundamentos: 1) El Directorio en pleno del SSU, mediante Resolución de Directorio 24/13 de 28 de agosto, designó como Gerente Financiero del SSU y ratificado por Resolución 6/15 de 1 de abril, como emergencia de una resolución jerárquica dentro un proceso administrativo que absolvió de responsabilidad administrativa al ahora accionante; que posteriormente, mediante decisión unilateral del Directorio del SSU, por Resolución 48/16 de 10 de noviembre, decidieron prescindir de sus funciones, no obstante que conocían que se encontraba en situación de progenitor de una niña que aún no cumplió el primer año de edad, y que estaba gozaba de la protección de inamovilidad laboral; 2) Ante la destitución injustificado el trabajador acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, denunciando el despido ilegal apoyado en el art. 75 del Estatuto Orgánico del SSU, que dispone: “ las relaciones laborales del SSU con sus funcionarios se regularán por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y su Reglamento Interno Personal” (sic); pero al subsistir la negativa del Directorio a disponer la reincorporación del trabajador, la jefatura departamental del Trabajo, mediante Resoluciones Administrativas 45/201 de 8 de febrero y 41/2017 de 3 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la conminatoria de reincorporación por lesión al derecho de inamovilidad laboral; y, 3) El impetrante de tutela se apersonó en reiteradas oportunidades a la entidad demandad en procura del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida a su favor; empero, no logró su cometido aun cuando se encontraba bajo la protección de la estabilidad laboral y el cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación.